Artículo 14.5-2. Sujeto pasivo.
Artículo 14.5-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados que operan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede hacerse repercutir sobre los usuarios del servicio de inspección técnica de vehículos.