Artículo 14.2-2. Sujeto pasivo.
Artículo 14.2-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control que inician su actividad en Cataluña y que presentan una declaración responsable con anterioridad al inicio de la actividad o que declaran la modificación de sus datos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos..