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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 14.12-4. Cuota.

Artículo 14.12-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-03.

Texto consolidado

La cuota que se debe liquidar para cada uno de los expedientes es la siguiente:

1. Certificación de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones en fase de edificio acabado:

1.1 Vivienda unifamiliar o piso: 20 euros.

1.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación:

T = 9,69*H + 15,62, donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque.

1.3 Por otros usos: 20 euros + 0,2 euros/m2.

La tasa no será, en ningún caso, superior a 500 euros.

2. Certificación de edificios existentes:

2.1 Vivienda unifamiliar o piso: 11 euros.

2.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación:

T = 4,90*H + 5,20 donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque.

2.3 Otros usos: 10 euros + 0,1 euros/m2.

La tasa no será, en ningún caso, superior a 250 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-03.

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