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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 14.12-4 bis Exenciones y bonificaciones.

Artículo 14.12-4 bis del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Están exentos de la tasa las certificaciones de edificios o viviendas existentes o certificaciones por rehabilitaciones de estos edificios que obtengan una calificación energética A.

2. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas establecidas por el apartado 2 del artículo 14.12-4 en caso de que la certificación de un edificio o vivienda existente obtenga una calificación energética B y también en caso de que se rehabilite una vivienda o edificio existente y este obtenga la calificación energética B.#a1-29

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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