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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 14.1-3. Devengo.

Artículo 14.1-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.

Texto consolidado

La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se puede exigir, sin embargo, por adelantado desde el momento de la iniciación del expediente. Si, una vez iniciado el expediente, se produce la conclusión, por desistimiento de la persona interesada o por causas que le sean imputables, la tasa se acredita en la cuantía de un 35% de la tarifa aplicable, si no ha tenido lugar la prestación total del servicio. En el supuesto contrario, se devenga la totalidad de la tasa y no procede devolución alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-28.

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