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Real Decreto Vigente

Artículo 139. Composición y nombramiento.

Artículo 139 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. El Comité de Regulación Ferroviaria está compuesto por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario. El Presidente y los vocales serán designados por el Ministro de Fomento entre funcionarios en activo del Ministerio que pertenezcan a los Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado.

2. El Secretario habrá de ser funcionario, licenciado en Derecho y miembro de un Cuerpo Superior de la Administración General del Estado. Será designado y removido libremente por el Comité de Regulación Ferroviaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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