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Orden Vigente

Artículo 139. Estado del arte.

Artículo 139 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

El Organismo de Certificación certificará la seguridad de los productos y sistemas de Tecnologías de la Información conforme al estado del arte más avanzado en materia de evaluación de la seguridad. Dicho estado del arte se ha de combinar con el debido reconocimiento de los certificados emitidos.

A tal fin, el Organismo de Certificación exigirá a los laboratorios acreditados la realización de su actividad conforme a criterios, métodos y normas bien establecidos y reconocidos. Tales normas se podrán ver complementadas por interpretaciones o instrucciones técnicas emitidas por el Organismo de Certificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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