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Ley Orgánica Vigente

Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.

Artículo 139 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la industria, en el marco de la planificación general de la economía.

3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de artesanía.

4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico.

5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

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