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Ley Vigente

Artículo 139.

Artículo 139 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 4.º del artículo 31 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:

«4. Los contratos de servicio público de transporte podrán adjudicarse directamente en los mismos términos y condiciones establecidas en la normativa básica estatal de ordenación de los transportes terrestres. Así mismo, podrán adjudicarse directamente los contratos menores de prestación de servicio público de transporte en los que la contraprestación por las obligaciones de servicio público no superen los 18.000 euros siempre que tengan una duración inferior a un año y supongan una oferta inferior a los 300.000 Vh/km.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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