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Ley Vigente

Artículo 139. Procedimiento y competencia.

Artículo 139 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

Texto consolidado

1. Las peticiones de cesión gratuita de bienes inmuebles o derechos sobre estos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán a la consejería competente en materia de patrimonio, si se trata de bienes o derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a la entidad pública instrumental, si se trata de bienes o derechos de esta.

2. La petición indicará el bien o derecho cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará, así como si cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos. Deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de que no existen deudas pendientes con la Administración autonómica y, salvo que se tratase de una administración pública, de la relativa a la personalidad, capacidad y, en su caso, representación.

3. El procedimiento de cesión se iniciará de oficio con la adopción del acuerdo de incoación por la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o, en el ámbito de las entidades públicas instrumentales, por los órganos unipersonales de gobierno.

4. No procederá la incoación del procedimiento cuando las propuestas recibidas resulten contrarias a la regulación contenida en el ordenamiento jurídico, no se cumplan las condiciones previstas en el artículo 138 o, en general, no se estime oportuna su tramitación.

5. Al expediente se le incorporará un certificado de valor del bien o derecho del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su defecto, un informe de tasación, así como una memoria en que se analizará la conveniencia de la cesión y la adecuación del fin propuesto a la naturaleza del bien o derecho.

6. En el ámbito de la Administración general, corresponderá al órgano directivo competente en materia de patrimonio proponer la cesión al órgano competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

7. La cesión se acordará por el órgano competente para su venta, que podrá desistir de la cesión en cualquier momento previo a la adopción de este acuerdo.

8. En los casos de cesiones obligatorias estipuladas en la normativa urbanística, la cesión no estará sujeta a las limitaciones ni a los requisitos procedimentales regulados en este artículo, pudiendo ser acordada directamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

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