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Ley Vigente

Artículo 139. Programas de inspección.

Artículo 139 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

La actividad inspectora a que se refiere el artículo anterior se desarrollará de acuerdo con una programación previa, que preverá las inspecciones sistemáticas y ocasionales a realizar en los lugares en los que se encuentren animales, sus productos y subproductos, así como medios de producción para realizar las actividades ganaderas, y sin perjuicio de la facultad de realizar otras inspecciones que se consideren oportunas, al margen de dicha programación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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