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Ley Vigente

Artículo 139. Activación de los reservistas obligatorios.

Artículo 139 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. · BOE-A-2007-19880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Cuando se acuerde la incorporación de reservistas obligatorios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 y lo hagan a las Fuerzas Armadas, se les efectuarán reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas y de determinación de aptitudes que permitan identificar su adecuación a las diferentes áreas de cometidos dentro de las Fuerzas Armadas o en otras organizaciones con fines de interés general.

2. Teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, la manifestación de preferencias de los interesados y sus alegaciones, se asignarán los destinos correspondientes a los reservistas obligatorios en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa o en otras organizaciones con fines de interés general. En su caso, los reservistas podrán ser declarados excluidos para la prestación de servicios por limitaciones psicofísicas, según el cuadro que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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