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Ley Vigente

Artículo 139. Protección de documentos.

Artículo 139 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de actuaciones incorrectas, el personal encargado de su realización podrá, previa autorización del Interventor General de la Administración de la Comu­nidad Autónoma, adoptar las medidas necesarias para impedir la desaparición, destrucción o alteración de docu­mentos relativos a las operaciones en que tales indicios se manifiesten. Las medidas habrán de ser proporciona­das al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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