Artículo 139.
Artículo 139 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Inmediatamente de ser aprobado el acta, el Secretario la hará transcribir en el libro respectivo, sin enmiendas ni tachaduras o salvando al final las que involuntariamente se produjeren.