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Ley Vigente

Artículo 138.

Artículo 138 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

Durante cada sesión, el Secretario, asistido por el funcionario que al efecto se designe, tomará las notas necesarias para redactar el acta, en que se consignarán:

a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los Concejales presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario o de quien haga sus veces y presencia del Interventor cuando concurra.

g) Asuntos que se examinan y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.

h) Votaciones que se verifiquen y relación o lista de las nominaciones, en las que se especifique el sentido en que cada Concejal emita su voto.

i) Opiniones sintetizadas de los grupos o fracciones de Concejales y sus fundamentos y los votos particulares, cuando no se obtenga unanimidad de criterio y así lo pidan los interesados.

j) Cuantos incidentes se produzcan durante el acto y fueren dignos de reseñarse a juicio del Secretario.

k) Hora en que el Alcalde levante la sesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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