Artículo 139. Competencias.
Artículo 139 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares, en su respectivo ámbito insular, llevarán una adecuada estadística agraria que permita un conocimiento exhaustivo del sector, vital para la toma de decisiones.
2. La consejería competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears determinará la información estadística que han de remitir los consejos insulares, así como su periodicidad, con la finalidad de elaborar la estadística interinsular. La información se entregará mediante transmisión telemática, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que se determinen, y que garanticen la compatibilidad informática.