Artículo 139. Sujeto pasivo.
Artículo 139 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y las actividades que constituyen el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.