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Real Decreto Vigente

Artículo 138. Régimen jurídico.

Artículo 138 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. El Comité de Regulación Ferroviaria es un órgano colegiado, integrado en la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, que se regirá por los preceptos contenidos en el Título VI de la Ley del Sector Ferroviario y en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992.

2. Las disposiciones y resoluciones que dicte el Comité en el ejercicio de sus funciones serán recurribles en alzada ante el Ministro de Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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