Artículo 138. Régimen jurídico.
Artículo 138 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. El Comité de Regulación Ferroviaria es un órgano colegiado, integrado en la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, que se regirá por los preceptos contenidos en el Título VI de la Ley del Sector Ferroviario y en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992.
2. Las disposiciones y resoluciones que dicte el Comité en el ejercicio de sus funciones serán recurribles en alzada ante el Ministro de Fomento.