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Real Decreto Vigente

Artículo 138. Documentación anual.

Artículo 138 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

1. Durante el primer trimestre de cada año, todas las empresas de seguridad remitirán a la Secretaría de Estado de Interior un informe explicativo de las actividades realizadas en el año anterior, en el que constará:

a) La relación de altas y bajas producidas en el personal de seguridad, con indicación de los datos consignados en el correspondiente libro-registro.

b) La relación de servicios realizados, con indicación del nombre de la entidad o persona a la que se prestaron y especificación de la naturaleza de los servicios, determinada con arreglo a la enumeración contenida en el artículo 1 de este Reglamento.

c) El resumen de las comunicaciones efectuadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con la seguridad ciudadana.

d) La relación de auxilios, colaboraciones y entregas de detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Asimismo, las empresas de seguridad remitirán a la Secretaría de Estado de Interior, durante el primer semestre de cada año, el resumen de la cuenta anual, en el que se refleje la situación patrimonial y financiera de la empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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