Artículo 138. Sanciones a los mutualistas y beneficiarios.
Artículo 138 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.
Texto consolidado
1. Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:
a) Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión hasta un mes.
b) Las graves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión hasta un período de tres meses.
c) Las muy graves, con pérdida de la prestación hasta un período de seis meses o con extinción de la misma. Igualmente se podrá excluir al sancionado del derecho a percibir cualquier prestación económica por un período de hasta un año.
2. La sanción procedente en cada uno de los supuestos anteriormente enumerados se graduará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en la infracción, así como, en su caso, la reincidencia.
3. La Mutualidad General Judicial podrá acordar la suspensión cautelar de la prestación hasta que la resolución administrativa que imponga la sanción sea definitiva, en el supuesto de que la transgresión de las obligaciones afecten al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación.
4. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
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