El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 138.

Artículo 138 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral ejercerá el control del interés general de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra en materia de enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de los bienes y derechos que a continuación se indican:

a) Bienes muebles e inmuebles de carácter histórico-artístico.

b) Bienes muebles e inmuebles no comprendidos en el apartado anterior, cuyo valor económico exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad.

c) Valores mobiliarios, créditos y derechos de la Entidad local cuyo valor económico exceda del porcentaje del presupuesto mencionado en el apartado anterior.

2. La enajenación, cesión de propiedad, permuta o gravamen referentes a los bienes y derechos mencionados en el número anterior requerirán la previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral.

No obstante, el control del interés general de las actuaciones de las Entidades locales en materia de bienes comunales se ejercerá en la forma y con el alcance establecido específicamente para esta clase de bienes.

3. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo previsto en el número 1, no resulte precisa la autorización de la Administración de la Comunidad Foral, tratándose de enajenación o gravamen de inmuebles, así como de cesión gratuita de los mismos, se dará cuenta a aquélla en todo caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Más artículos de Ley Foral 6/1990

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 6/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.