Artículo 137.
Artículo 137 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
La constitución de gravámenes sobre los bienes y derechos del patrimonio de las Entidades locales exigirá los requisitos necesarios para enajenarlos.