Artículo 138. Modificación de la tasa de la pesca fresca (TA4).
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 71 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Del 1% en los casos de productos de la acuicultura y productos procedentes de operaciones de transferencia o de centros de engorde.»
Artículo 139. Modificación de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo (TA5).
1. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 77 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:
«Si el puerto, dársena, marina interior o instalación portuaria dispone de toma de agua las cuantías fijas contenidas en la tarifa anterior deben incrementarse en 0,023 euros; si dispone de toma de energía eléctrica deben incrementarse en 0,036 euros; si dispone de toma de agua y energía eléctrica deben incrementarse en 0,059 euros; si dispone de muerto para la atracada deben incrementarse en 0,036 euros, y si dispone de servicio adicional de temporada deben incrementarse en 0,047 euros.»
2. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 77 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:
«La cuota íntegra de la tasa debe determinarse con carácter general por el método de estimación directa. Sin embargo, previa solicitud del obligado tributario, la cuota íntegra de la tasa debe determinarse por el método de estimación objetiva. Los barcos que ocupan una superficie superior a 100 m2 están sujetos a la estimación directa.»
3. Se modifica el párrafo séptimo del apartado 2 del artículo 77 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:
«La superficie ocupada por una embarcación tipo no debe ser inferior a 10 metros cuadrados ni superior a 100 metros cuadrados. Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar anualmente la superficie ocupada por una embarcación tipo en cada puerto, dársena, marina interior o instalación portuaria bajo el régimen de concesión o autorización.»
Más artículos de Ley 5/2017
- ← Artículo 137. Modificación de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías (TA3M).
- → Artículo 139. Modificación de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo (TA5).
- Ver la norma completa: Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.