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Ley Vigente

Artículo 137. Modificación de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías (TA3M).

Artículo 137 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

Se modifica la primera tabla del apartado 3 del artículo 60 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, que queda redactada del siguiente modo:

«En el caso de captación de un nuevo tráfico:

Porcentaje de bonificación

Grupo 1/2 (a granel: mercancía a granel)

Grupo 3/4/5 - Grupo 1-2 (unitizada: mercancía envasada, embalada o atada)

De toneladas

Hasta

De toneladas

Hasta

5

0

10.000

0

5.000

10

10.001

20.000

5.001

10.000

15

20.001

40.000

10.001

20.000

20

40.001

80.000

20.001

40.000

30

80.001

120.000

40.001

60.000

40

120.001

160.000

60.001

80.000

50

Más de 160.000

Más de 80.000»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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