Artículo 137. Modificación de la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías (TA3M).
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Se modifica la primera tabla del apartado 3 del artículo 60 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, que queda redactada del siguiente modo:
«En el caso de captación de un nuevo tráfico:
Porcentaje de bonificación
Grupo 1/2 (a granel: mercancía a granel)
Grupo 3/4/5 - Grupo 1-2 (unitizada: mercancía envasada, embalada o atada)
De toneladas
Hasta
De toneladas
Hasta
5
0
10.000
0
5.000
10
10.001
20.000
5.001
10.000
15
20.001
40.000
10.001
20.000
20
40.001
80.000
20.001
40.000
30
80.001
120.000
40.001
60.000
40
120.001
160.000
60.001
80.000
50
Más de 160.000
–
Más de 80.000»
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