Artículo 138. Destino de las sanciones.
Artículo 138 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley deberán destinarse por la administración actuante a la atención y protección de la infancia y la adolescencia.