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Ley Vigente

Artículo 138. Sanciones a técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personal de federaciones deportivas gallegas, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, clubes o equipos deportivos.

Artículo 138 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones muy graves previstas en las letras b), c), d), e), f), g) y j) del apartado 1 del artículo 135 de la presente ley se impondrán las sanciones de inhabilitación temporal para el desempeño de cargos deportivos o privación o suspensión de licencia deportiva o habilitación equivalente durante un período de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 3.001 a 12.000 euros. Cuando en las referidas conductas esté involucrado un menor de edad, o cuando se cometan por segunda vez, la sanción consistirá en la inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos o privación o suspensión de licencia deportiva o habilitación equivalente a perpetuidad y, en su caso, en la correspondiente sanción pecuniaria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

2. Por la comisión de las infracciones muy graves previstas en las letras h) e i) del apartado 1 del artículo 135 de la presente ley se impondrán las sanciones de inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos o privación o suspensión de licencia deportiva o habilitación equivalente durante un período de cuatro a seis años y, en su caso, multa de 3.001 a 12.000 euros. Cuando en las referidas conductas esté involucrado un menor de edad, o cuando se cometan por segunda vez, la sanción consistirá en la inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos o privación o suspensión de licencia deportiva o habilitación equivalente a perpetuidad y, en su caso, en la correspondiente sanción pecuniaria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

3. Por la comisión de las infracciones graves contempladas en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 135 se impondrá la sanción de suspensión o privación de licencia federativa por un período de tres meses a dos años y, en su caso, multa de 1.500 a 3.000 euros. Cuando se incurra por segunda vez en alguno de los ilícitos antes referidos, la conducta será calificada como infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones de inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos o privación o suspensión de licencia deportiva o habilitación equivalente por un período de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 3.001 a 12.000 euros. Si se cometiese una tercera infracción, la sanción consistirá en la inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos o privación o suspensión de licencia deportiva o habilitación equivalente a perpetuidad y, en su caso, en la correspondiente sanción pecuniaria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

4. Las personas físicas o jurídicas que realicen las conductas tipificadas como infracciones en la presente sección, sin disponer de licencia federativa o de habilitación equivalente pero prestando servicios o actuando por cuenta de federaciones deportivas, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, o las personas o entidades integradas dentro de dichas organizaciones, no podrán obtener licencia deportiva o habilitación equivalente ni ejercer los derechos derivados de la licencia deportiva por un período equivalente a la duración de las sanciones de inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos, privación o suspensión de licencia deportiva o de habilitación equivalente.

Las federaciones deportivas y entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial adaptarán su normativa para incluir estas previsiones, que serán compatibles con la responsabilidad civil que en cada caso proceda y con la depuración de las responsabilidades que resulten exigibles conforme al presente título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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