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Ley Vigente

Artículo 138. Obligaciones ante la inspección de la actividad física y del deporte.

Artículo 138 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

El personal o la entidad titular de centros deportivos y de actividad física y cualesquiera personas o entidades que presten servicios en este campo estarán obligadas a permitir a las inspectoras e inspectores el acceso a sus dependencias y el control y examen de documentos y bienes, así como a prestar la colaboración necesaria en la inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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