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Ley Vigente

Artículo 138. Pagas extraordinarias.

Artículo 138 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

Texto consolidado

El personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, cada una por importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de los complementos de carrera y de puesto de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

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