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Ley Derogada

Artículo 138. Transmisión de derechos.

Artículo 138 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando la sociedad cooperativa de viviendas haya obtenido de los organismos públicos subvenciones o ayudas por el cumplimiento de su objeto social, la transmisión intervivos de la vivienda o local de los socios estará sujeta a las limitaciones y derechos de adquisición preferente previstos en el correspondiente régimen administrativo de fomento, y, en su defecto, por la normativa general supletoria sobre sociedades cooperativas de dicha clase.

Para las sociedades cooperativas de viviendas no incluidas en el párrafo anterior, los estatutos o el Reglamento de cada promoción determinarán las condiciones y límites para enajenar o arrendar la vivienda o local de un socio, así como los derechos de los socios expectantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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