Artículo 137. Obligación de auditar las cuentas.
Artículo 137 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sociedades cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales de la Asamblea General ordinaria para su estudio o aprobación, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a los socios de las viviendas o locales.