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Ley Derogada

Artículo 138. Competencias.

Artículo 138 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son competencias del Comité Vasco de Justicia Deportiva las siguientes:

a) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva.

b) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones deportivas.

c) Conocer y resolver cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.

d) Conocer y resolver los conflictos que se puedan suscitar entre las federaciones en el ejercicio de sus funciones de carácter administrativo.

e) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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