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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 138. Cesiones gratuitas del uso de bienes inmuebles de la Administración General.

Artículo 138 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. El uso de los bienes inmuebles patrimoniales de la Administración General cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrá cederse gratuitamente a entidades públicas o privadas por un plazo máximo de veinte años, para fines de utilidad pública o interés social que redunden en beneficio de los habitantes de la Comunidad de Castilla y León. Una vez transcurrido el plazo máximo de veinte años, podrán autorizarse prórrogas por periodos no superiores a cinco años cada prórroga, a instancia motivada del cesionario y hasta un máximo de veinte años más y siempre que se mantengan los mismos fines de utilidad pública o interés social que motivaron la cesión gratuita inicial.

2. Los derechos y obligaciones de los cesionarios del uso se regirán, salvo que se establezca otra cosa, por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, supletoriamente, al usufructo. El cesionario asumirá los gastos derivados de la utilización y el mantenimiento del inmueble, así como el pago del impuesto de bienes inmuebles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4321.

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