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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.

Artículo 137 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2004-18911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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