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Real Decreto Vigente

Artículo 137. Efectos del incumplimiento de las prohibiciones.

Artículo 137 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

Los fiscales que realicen las actividades prohibidas previstas en el artículo anterior, incurrirán en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 a 64 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el título IX del presente reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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