Artículo 137. Devengo del Arbitrio.
Artículo 137 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
En la producción o elaboración de bienes el Arbitrio se devengará en el momento de su puesta a disposición de los adquirentes.
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