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Orden Vigente

Artículo 137. Plazos y actos presuntos.

Artículo 137 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

1. El plazo para resolver la solicitud de certificación de productos, y notificar la correspondiente resolución, será de dos meses, contados a partir de la fecha de recepción del Informe Técnico de Evaluación del laboratorio.

Este mismo plazo se aplicará a las solicitudes de ampliación del alcance de una certificación previa.

2. El plazo para resolver la solicitud de comienzo de evaluación, y notificar la correspondiente resolución, será de un mes.

3. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, las solicitudes de certificación se entenderán estimadas de no recaer resolución expresa en los plazos establecidos en cada caso, con las salvedades y excepciones indicadas en dicho precepto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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