Artículo 137. Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia.
Artículo 137 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. · BOE-A-2024-2663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica fomentará, sin vulnerar la libertad sindical, una composición equilibrada entre ambos sexos en la representación legal de todo el personal funcionario, estatutario o laboral a su servicio y en la representación legal del personal de empresas radicadas en Galicia.
2. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones de sensibilización, la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva podrá elaborar, con ocasión de cualquier proceso electoral, recomendaciones generales sobre el nivel apropiado de representación equilibrada de mujeres y hombres atendiendo al número de mujeres y hombres del censo de cada unidad electoral.
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