Artículo 137. Ámbito de actuación.
Artículo 137 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actuaciones del Veedor del Paciente tendrán como ámbito el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en las contingencias que puedan surgir en la atención sanitaria a los desplazados.