Artículo 137. Requisitos y procedimiento para la permuta de bienes y derechos.
Artículo 137 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
1. Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia pueden ser permutados cuando por razones debidamente justificadas en el expediente resultase conveniente para el interés público y la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, según tasación, no fuese superior al cincuenta por ciento de los que lo tengan mayor.
Si la diferencia fuera mayor, el expediente se tramitará como adquisición o venta según el caso, con pago de parte del precio en especie.
2. La permuta puede tener por objeto bienes futuros siempre que sean determinables. Será preciso en todo caso que quien ofrezca el bien garantice suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones por cualquier modo admitido en derecho, debiendo establecerse los requisitos que aseguren los términos y el buen fin de la operación pretendida.
3. Las normas reguladoras de la venta de bienes o derechos serán de aplicación a la permuta, que siempre se tramitará por el procedimiento de adjudicación directa.
En los supuestos en que la valoración de los bienes o derechos no fuese equivalente y la operación generase un gasto para la Administración general de la Comunidad Autónoma, deberá incorporarse al expediente un certificado de existencia de crédito.
4. La diferencia de valor entre los bienes y derechos a permutar puede ser abonada en metálico o mediante la entrega de otros bienes o derechos de naturaleza distinta.
5. La permuta de bienes inmuebles o derechos se celebrará en escritura pública. Los gastos derivados de ella serán satisfechos por las partes conforme a la normativa vigente, salvo que la permuta se realice a instancia de un tercero, en cuyo caso será este el obligado al pago.
6. En el expediente deberá incorporarse una tasación, que deberá realizar un análisis conjunto de ambos bienes o derechos.
7. El acuerdo de permuta llevará implícita la desafectación del bien o derecho, en caso de que no estuviera previamente desafectado.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.