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Ley Derogada

Artículo 137. Potestades administrativas en materia de prevención o evitación de nuevos daños.

Artículo 137 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando considere que existe amenaza de daños o de producción de nuevos daños, podrá adoptar en cualquier momento y mediante resolución motivada cualquiera de las siguientes decisiones:

a) Exigir al operador que facilite información sobre toda amenaza de producción de daño medioambiental cuando existan indicios de que va a producirse.

b) Exigir al operador que adopte inmediatamente las medidas encaminadas a prevenir y evitar tales daños y requerir su cumplimiento.

c) Dar al operador instrucciones de obligado cumplimiento sobre las medidas de prevención o evitación de nuevos daños que deba adoptar o, en su caso, dejar sin efecto.

d) Proceder a la ejecución forzosa y, en su caso, ejecutar a costa del sujeto responsable, las medidas de prevención y evitación cuando concurran las circunstancias que legitimen la actuación directa de la Administración, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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