Artículo 137. Cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico.
Artículo 137 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
1. Todas las entidades del sector público autonómico deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación y ponerlas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 152 y 152 bis de esta ley.
2. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: El Balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la Memoria. Estos documentos forman una unidad. En el Plan General de Contabilidad Pública se determinará el contenido y la estructura de los documentos anteriores.
3. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, serán las previstas en dicho plan. Deberán formularse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico.
4. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán las previstas en dicha norma. Deberán formularse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico.#ar-9
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..