Artículo 137.
Artículo 137 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. · BOE-A-1998-16718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-14.
Texto consolidado
Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.