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Ley Vigente

Artículo 137. Entidades, centros y organizaciones para la práctica de actividades de educación física y deportivas o de ocio.

Artículo 137 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

Todas las entidades, los centros y las organizaciones, tanto públicas como privadas, que desarrollen habitualmente actividades de educación física, deportivas o de ocio con personas menores de edad deberán integrar en su funcionamiento ordinario las siguientes actuaciones de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia:

a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas vascas en el ámbito de la actividad física y el deporte y del ocio educativo.

b) Informar al personal de los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia que deben aplicarse.

c) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos a los que se alude en la letra precedente, en relación con la protección de las personas menores de edad.

d) Fomentar una cultura de promoción y respeto de los derechos y deberes de las personas menores, sin discriminación alguna, inculcando el respeto a las personas con discapacidad y a quienes, por cualquier otra circunstancia personal, familiar o social, puedan encontrarse en situación de especial vulnerabilidad.

e) Adoptar medidas para que la práctica del deporte, de la actividad física y del ocio no sea un escenario de discriminación por identidad de género u orientación sexual, y trabajar con las propias personas menores, así como con sus familias y las personas profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

f) Adoptar medidas para evitar conductas inadecuadas por parte del público o de otros agentes durante los partidos y las competiciones.

g) Fomentar la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

h) Fomentar la participación activa de las personas menores en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.

i) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los padres y las madres o, en su caso, las personas tutoras o con facultades tutelares, acogedoras o guardadoras.

j) Desarrollar planes de formación sobre prevención de la violencia, así como sobre detección y protección de las personas menores en tales situaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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