Artículo 137. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad.
Artículo 137 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad, en todo caso:
1. La provocación suficiente inmediatamente producida antes a la comisión de la infracción.
2. El arrepentimiento espontáneo, manifestado con inmediatez a la comisión de la infracción.
3. No haber sido sancionado en los dos años anteriores de su vida deportiva, cuando se trate de infracciones a los reglamentos de juego o de la competición.