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Ley Vigente

Artículo 137. Contraprestación económica.

Artículo 137 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

1. Los frutos, rentas o percepciones de cualquier clase o naturaleza, producidos por el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, previa liquidación cuando sea necesaria, se ingresarán en su Tesorería con aplicación a los pertinentes conceptos del Presupuesto de Ingresos.

2. La renta o contraprestación económica en los contratos de arrendamiento, cesión de uso o explotación o figura análoga no será inferior a la del mercado, con las adecuaciones periódicas que deriven de las fluctuaciones del valor del dinero.

3. Si la explotación conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios, éstos se integrarán en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o del organismo público dependiente o vinculado con el carácter de patrimoniales. Igualmente se ingresará en su Tesorería el producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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