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Ley Vigente

Artículo 137. Cuentas anuales de la Administración de la comunidad autónoma.

Artículo 137 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Las cuentas anuales de la Administración de la comunidad autónoma se formarán y se rendirán de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma, y su contenido se ajustará a lo que establezca el citado plan o a lo que se determine mediante la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a la que se refiere el artículo 134.d) anterior, a propuesta de la Intervención General.

2. Asimismo, las cuentas de los organismos autónomos y del resto de entidades instrumentales del sector público administrativo con personalidad jurídica que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 35 de la presente ley, sean incluidas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma como secciones presupuestarias, se integrarán en las cuentas anuales de la Administración de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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