Artículo 137. Competencias.
Artículo 137 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.
Texto consolidado
1. Los órganos locales de resolución del recurso especial en materia de contratación pública que, en su caso, se creen tendrán las mismas competencias que las atribuidas en el apartado primero del artículo 118 de esta ley al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, limitadas al ámbito de actuación material y territorial de la Administración a la que estén adscritos orgánicamente.
2. Sólo por ley podrán ampliarse o reducirse las competencias atribuidas a los órganos locales de resolución del recurso especial en materia de contratación pública.
3. Las resoluciones, los dictámenes y los acuerdos de los órganos locales serán objeto de publicación en la sede electrónica de la corporación correspondiente.