Artículo 136. Régimen jurídico del órgano local de recurso.
Artículo 136 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.
Texto consolidado
Será de aplicación a los miembros del órgano local de resolución de recursos el mismo régimen de dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías, la duración del mandato y las causas que motivan la pérdida de la condición de miembros y suplencia de estos, previstos para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en la subsección primera de la sección primera del capítulo IV del título IV de esta ley.