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Ley Vigente

Artículo 137. Devengo.

Artículo 137 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, se podrá anticipar su pago en el momento de la solicitud de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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