El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 137. Titularidades y usos de las instalaciones deportivas.

Artículo 137 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Las instalaciones deportivas se clasifican por su titularidad en instalaciones públicas o privadas y por su utilización en instalaciones de uso público o privado.

2. Son instalaciones de uso público aquellas abiertas al público en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización.

3. Las determinaciones de esta ley tienen por objeto y se extienden sobre las instalaciones deportivas que tengan la consideración de uso público, salvo las adscritas a centros docentes no universitarios.

4. Los gestores de las instalaciones deportivas de uso público deberán encontrarse inscritos en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuando además la titularidad de la instalación sea pública deberán contar con la titulación establecida en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Más artículos de Ley 1/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.